Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, realizó su revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 y 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY), en la persona de la ciudadana ANA LUCIA OCHOA MEZA, en su carácter de PRESIDENTE y conforme a los artículos 64, 82, y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, por ser la demandada un Instituto Autónomo del Estado, se acuerda la notificación del Ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, mediante oficio con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de a.....