De la revisión del libelo de la demanda y de sus anexos se desprende que el ciudadano SANTIAGO JOSE RIVERO MARIN, antes identificado, falleció el día cinco (05) de diciembre del año 2001, tal como consta en Acta de Defunción inserta en los libros de defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Irribaren del Estado Lara, numero 180, folio 37 y su vuelto, de lo cual se evidencia que el mencionado ciudadano no se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos, por lo tanto la solicitante ciudadana MARIA NELA RIVERO MARIN quien actúa en representación de su hermano no tiene capacidad para obrar en juicio, en consecuencia, la presente demanda carece de uno de los presupuestos procesales necesarios para su tramitación. Y ASI SE ESTABLECE.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la.....