este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.047.294 y la ciudadana GREIMARY ZAILET YEPEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.551.786, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ORQUIDEA MARIZOL NOGUERA CLIZANCHEZ fallecida ab-intestato en fecha dieciséis (16) de junio de 2007 quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.084; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.