DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano EDGAR JANOIDY TOVAR HERNANDEZ, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y se acuerda el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado Jhoan Gabriel Pacheco, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 256 ordinal 3° y 6, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.