ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se observa del contenido del libelo acusatorio presentado por el Ministerio Publico especializado que la presente investigación penal en contra del joven acusado se inicio en fecha primero de septiembre de 2005, sin que en el transcurso del proceso se verifique las actas procesales algún acto interruptorio de la acción penal previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que acatando el criterio de la Corte de Apelaciones especializada de este Circuito Judicial donde establece la aplicación de la Ley mas favorable en los casos de prescripción prevista en el artículo 108 ordinal 6°en los casos de los delitos de Lesiones Leves previsto en el artículo 416 del Código Penal del Código Penal y no aplicar el lapso previsto en el artículo 615 de la Ley especial que rige la materia.....