Vista la diligencia anterior, presentada por la abogada SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 3 de noviembre de 2010, a los folios 18 y 19 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en la misma, se declaró a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana "JANETH EVELYN LOPEZ", siendo lo correcto y cierto que es heredera de la ciudadana "ELIZABETH VELASCO ZAMBRANO". En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constituciona.....