Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso ordinario de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara "INADMISIBLE" la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MORLEN JESUS BARRAGAN CARRIZALEZ, contra la empresa "CERAMICAS CARIBE", C.A., ambas partes plenamente identificadas a los autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la parte in .....