Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de reintegro o devolución de cantidad pagada y consignada mediante cheque por el ciudadano JOSE EMILIANO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular da la cédula de identidad Nº 7.505.677, asistido por la abogada YOLANDA DE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3944, toda vez que dichas cantidades de dinero pertenecen a la parte demandada según lo dictaminado en la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa, fallo que en ningún caso se puede considerar condicionado.