Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos: DEIMARY KATIUSCA RODRIGUEZ MENA y DANNY RAMON SANCHEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.455.304 y V- 14.919.731, respectivamente, contraído el día 04 de julio del año 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 112 del año 2012.
En cuanto a las Instituciones familiares a favor de las hijas procreadas en el matrimonio, los solicitantes señalan que han convenido lo siguiente: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenito.....