En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 8, 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 22 de agosto de 2013, de ocho (08) años de edad, a la ciudadana LUISANA CAROLINA MATOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.318.866, en su condición de hermana materna, por lo que deberán permanecer con la prenombrada ciudadana en su domicilio ubicado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Avenida Bolivariana, manzana I, N° 17, Municipio Independencia, estado Yaracuy, hasta tanto se determine otra modalidad de protección. Asimismo, la ciu.....