DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, en consecuencia se declara la EXTINCION DEL PROCESO contentivo de la solicitud por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por la entidad de trabajo EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LEGUMINOSAS DEL ALBA, S.A., a favor de los ciudadanos EDIXON JESÚS DÍAZ VIZCAINO y JOSÉ GREGORIO RIVAS FUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.282.519 y 16.110.135, respectivamente, con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente. .....