´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR la Inhibición formulada por el Abogado CRUZ MANUEL ANZOLA, actuando en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2020-000001, relativo al procedimiento de PATRIA POTESTAD, incoado por ANGELYS LUCIANNYS LINAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº20.540.725, en contra del ciudadano LUIS DAVID CATER VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.262. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el particular anterior remíta.....