DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada porelciudadanoVASQUEZ VASQUEZ LUÍS ENRIQUE,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 11.275.898, con domicilio procesal ubicado en la séptima (07) avenida, entre calles 11 y 12, edificio Rental, piso N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por elabogadoBLANCO TORRES ANDRES ELOY, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.706,en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la ciudadanaCANELON PERALTA LUCIS ELEBECIZ,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 13.796.628, domiciliada en la calle N° 08, entre avenidas 2 y 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos VASQUEZ VASQUEZ LUÍS ENRIQUE y CANELON PERALTA LUCIS ELEBEC.....