DISPOSITIVA
Por lo Anteriormente expuesto y de conformidad con los artículos 2,26,49 ord 4°, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1.364 del Código Civil y 881 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.375.161, debidamente asistida por la abogada JOSEFA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.548. SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO D.....