DECLARA:
PRIMERO: ANULA LAS ACTUACIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL, DEJANDO INCOLUME TODAS LAS DILIGENCIAS, ESCRITOS Y ANEXOS QUE LAS PARTES DEL PROCESO PRESENTARO, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE AUTOS, y que cursan en la causa.
SEGUNDO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE DICTAR NUEVO AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, conforme lo establece el artículo 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto todas las actuaciones realizadas por el Tribunal, conservando su valor los documentos que pudieran encontrarse insertos en el expediente, presentados por las partes del proceso, demandante y demandado de autos.
TERCER: Se ordena notificar a las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia, este Tribunal se pronunciará en cuanto a su admisión.
QUINTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incl.....