Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: MARBELYS DEL CARMEN LOZADA BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.311.379, con domicilio en la carretera Panamericana, troncal 11, sector "La Vidriasca", municipio Nirgua, estado Yaracuy y RAMÓN ANTONIO GUERE MELEAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.382.930 y con domicilio laboral en Hacienda "El Pozote", final de la calle Páez, municipio Bejuma estado Carabobo, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de la niña (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 25 de noviembre de 2024, con el pago, .....