Por los razonamientos antes expresados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. Daglimar Del Carmen Gascón, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos Sergio Yovanny Hospedales Parra, Víctor Alfonzo Gerome Orence, Argenis José Chaparro y Jovanny Jesús Sagaray Maurera. Y así se declara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, en su totalidad la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Estado Monagas en fecha 10 de Octubre del 2010, por lo cual se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los antes mencionados ciudadanos, objeto de la presente incidencia de apelación. Y así se declara.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de .....