este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO LUNA y JUANA MARIA MENDEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.914.810 y 7.577.973 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034 y DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos el día veintiséis (26) de Diciembre de 1975, por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según el Acta de Matrimonio signada con el Nº 419, folios 309-310 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad para el año 1975.