Por las razones antes especificadas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL a los Ciudadanos: WILFREDO MARTINEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.514.032, JORGE LUIS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.674, PEDRO LUIS VENTURA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.034.118, por investigación que se les sigue por el Delito de de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 282 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de JOHAN FRANCISCO HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER LOAIZA PINZON y ELIO RAFAEL ALVAREZ ALVARADO, medida esta de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 256 ordinal 8° en relación con el artículo 258 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, adv.....