revisada las razones de hecho y derecho alegadas por la defensa, considera quien decide que efectivamente el principio de presunción de inocencia abraza al acusado de autos en todo grado y estado del proceso, ello como una de las manifestaciones del debido proceso; Así las cosas, siendo que el proceso es un instrumento para el esclarecimiento de la verdad, y fundamental para la realización de la Justicia, observa quien decide que hasta la presente fecha no han surgido elementos que hagan inferir a esta Juzgadora que han variado las condiciones que motivaron la decisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, aunado que esta Juez no puede tomar como fundamento para revisar la medida en el caso en marras, la precalificación del tipo penal atribuido por la Juez de Control, referido por la Defensa en su escrito de solicitud, por cuanto con ello si se estaría vulnerando esa presunción de inocencia, que como quedó establecido, es una garantía que abraza al acus.....