ISPOSITIVA:
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra el ciudadano JORGE ENRIQUE LEÓN MORA (ya identificado) por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y castigado en el artículo 422.2 en concordancia con el 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS MARÍA ALARCÓN ACEDO, lo cual incluye todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, verificadas su licitud, pertinencia, y legalidad., todo conforme a los artículos 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 331 eiusdem.
SEGUNDO: Se .....