A tales efectos, esta Juzgadora, observa que en las documentales consignadas junto al escrito libelar, la parte actora no hizo acompañar a la misma la COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO expedida por la Prefectura Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy; y que es requisito fundamental y determinante en el presente procedimiento y así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana YULY MARIELA SANCHEZ GAMARRA Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....