es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Douglas Aponte acordó dar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) Quincenales, a razòn de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) Mensuales, los cuales serán entregados por medio de recibos de pago que deberá firmar para asi dejar constancia de dicho cumplimiento, ambos Padres se comprometen a cumplir con gastos extras (Vestido, Educación, cultura, asistencia Medica, Medicina, recreación y Deporte) ect., la Señ.....