DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por el abogad0 VÍCTOR ABRAHAM IGLESIAS, en su carácter de Defensor Público Primero, contra el auto publicado en fecha 30-09-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, a cargo de la Juez JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, mediante el cual decreta l privación judicial preventiva de libertad de YOANDRY JOSÉ DÍAZ SALAS. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.