Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, aclarando que en el caso de autos no es procedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena por exceder el límite de tiempo exigido en la norma mencionada, cómputos que se hacen en los términos siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, es decir, el tiempo de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 06 DE JULIO DE 2008; REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, por lo que podrá solicitar dicho beneficio a partir del día 26 DE FEBRERO DE 2009; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir,.....