este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado en autos, por lo tanto, acuerda REPROGRAMAR la referida prolongación de audiencia, y se fija para el día VIERNES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2008, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), sin necesidad de notificación a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-