DECISIÓN.
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECIDE:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Sociedad Mercantil AVICOLA LA UNION, C. A., en consecuencia, se ORDENA SUSPENDER PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS de la Providencia Administrativa Nº 0846 dictada en fecha 23-06-2016 en el expediente signado con el Nº 057-2013-01-00684, hasta que sea dictada la sentencia definitiva en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena notificar mediante oficio a la Inspectoría del trabajo en el Estado Yaracuy, a fin de que el referido órgano, se sirva darle inmediato y estricto cumplimiento a la suspensión ordenada.
TERCERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencio.....