Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas ASILDA LISBETH GREGORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Canaima Sur con avenida Cedeño, edificio Rapi Pinto, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.700, y LORENTE MEZA ROSA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el callejón Cascabel, San Juan, calle 2, casa N° 80-99, municipio Independencia, estado, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.615.917, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimient.....