Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA SABRINA RAMIREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.074.194, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se designa Tutora Interina de la entredicha MARIA SABRINA RAMIREZ COLINA, a la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN RAMIREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.186.854, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: Se ordena seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario.
CUARTO: Se advierte a las partes, por el hecho mismo de haberse de.....