En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas AMADA MALPICA ROMERO, MARIA JOSE CARRERA SILVA, MARIENNIS CARRERA SILVA, DENNIS MARIENMA CARRERA SILVA y al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.518.961, 20.241.125, 20.541.781, 22.313.703 y 31.960.869 respectivamente, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DENNIS OMERO CARRERA CAMACHO, quien era venezolano, titular de la cédula d.....