DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LAS PARTES ACCIONANTES, ciudadanos CAMACHO RODRÍGUEZ INOSENCIO DAVID y URICHE RAMOS MILDRED YANIRA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cedula de identidad N° V-7.505.923 y V-11.654.762, con domicilio procesal ubicado en la urbanización San Gerónimo, sector 1, calle principal, casa N° 09, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a que consigne a los autos, copias certificadas del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), según se evidencia en acta de matrimonio N° 91, inserta en los libros que a tal efecto lleva el Registro Civil de dicho municipio, a los fines de poder pronunciarse este Juzgado en relación al pedimento realizado por las partes interesadas en la presente causa.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incl.....