PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE TERCERÍA, incoada por los ciudadanos REGGIE RAPHAEL LOPEZ ROJAS, ANGGIE ZOLEHIL LOPEZ ROJAS CRISBELY ADRIANA LOPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.414.486, 19.414.901 y 19.551.416 respectivamente; contra los ciudadanos CHIRINOS MEDINA ALEXANDER DAVID y SANCHEZ JOSEP GREGORÍO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.659 y 7.913.698 respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de Enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.