Aplicada la norma sustantiva al caso de autos, y analizadas como fueron las testificales de los ciudadanos: Manuel Rafael Ocariz Jiménez y Pascuala Sevilla, se evidencia que el despojo de la posesión que ejerce la querellante, ciudadana: Ana Sofia Pineda, ya identificada, data de más de Siete años; razón por la cual este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la misma, por cuando uno de los requisitos indispensable para intentar la querella, es que la misma haya sido dentro del año siguiente al despojo, tal como lo prevé la precitada norma.