Visto lo expuesto por la ciudadana ZULEIMA MERCEDES BRAVO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.577.842 que corre inserto al folio 178 del presente expediente, mediante el cual DESISTE de la demanda de Obligación alimentaría, es por lo que este Juzgado de Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el juicio. Cierrese y archivense las presentes actuaciones.