es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Henry Rovaina acordó aumentar de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales a Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00) Mensuales, en cuanto a los útiles escolares queda el mismo monto establecido y en lo que se refiere a los aguinaldos en el mes de Octubre ambos Padres de mutuo acuerdo establecerán el monto a entregar, la Señora Yenny Marco acepta la cantidad fijada. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la.....