Por los fundamentos expuestos, se acuerda otorgar la prorroga de medida de protección a de los ciudadanos: ADA MERCEDES NIEVES GUTIERREZ y JULIO CESAR RIVAS, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos.24.167.869 y 4.479.438, respectivamente, residenciados en la calle 19 de Abril, casa No. 11-88, Palito Blanco Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia DONDE HABITA la mencionada ciudadana Y SU NUCLEO FAMILIAR , por efectivos adscritos al Instituto de Policía del Estado Yaracuy, por espacio de 90 días prorrogables a petición de esa Fiscalía Superior, y la prohibición del acercamiento del imputado PEDRO ANTONIO SIONCHE, por si o a través de terceras personas, a la residencia donde habita la victima y sus familiares. En consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Yaracuy (IAPEY) a los fines de dar cumplimiento a.....