declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales y, en consecuencia, declina la competencia por la cuantía en el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.