En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana MARIA TOMASA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.361, domiciliada en el sector La Grillera calle principal casa S/N municipio Bruzual del estado Yaracuy, madre y representante legal de los adolescentes "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" y de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano JOSE BENITO AVENDAÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.663.479, quien puede ser localizado en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Vigía, estado Mérida y considera conveniente fijar la OBLIGACI.....