Del análisis anteriormente hecho se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio y de Nacimiento, por tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes ordena rectificar el Acta de Matrimonio de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ARIAS DE GONCALVES, en el sentido que en lo sucesivo aparezca su nombre y apellido como BELKIS DEL CARMEN ARIAS MEZA, inserta por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de julio de 1988, N° 191, folios 388 y 389; así como rectificar la partida de nacimiento de los ciudadanos VICENTE ANDRES GONCALVES MEZA y BELVICEN KAREN GONCALVES MEZA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el apellido de la madre como ARIAS DE GONCALVES, por lo que sus nombres correctos son VICENTE ANDRES GONCALVES AR.....