DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA en contra del demandado de autos, ciudadano TONY R. TACOA MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.709.218; de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la ciudadana MARÍA E. DELGADO DE BORGES, titular de la cédula de identidad N° 3.881.872; representada judicialmente por la abogada y el abogado en ejercicio, GLORIA E. GIMÉNEZ GONZÁLEZ y LUÍS E. OÑATES CAURO, inscritos en el Inpreabogado según matrículas números 119.215 y 231.741; en contra del ciudadano TONY R. TACO.....