Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas OJEDA DE SÁNCHEZ YARITZA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la avenida 19 de abril, con calle 2, casa sin número, sector Las Tapias, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.553.061, y LLOVERA CARUCI ALICIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Las Tapias, transversal 1, entre calle 1 y 2, casa N° 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.941, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Proce.....