actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A la Ciudadana: ZULAY ERLYN PEREZ CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.281.288, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija de la De Cujus ciudadana: SULAY PASTORA CANELON DE PEREZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.964.768 SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS