Se declaró con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A presentada por los ciudadanos: JOSÉ ALEJANDRO PRIETO BAUDIN y OMAIRA JOSEFINA TORO RODRÍGUEZ, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día 6 de diciembre del año 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 147, folio vto del 250, tomo 1, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 2006, y cuya copia certificada corre agregada a los folio 6, 7 y sus vueltos del presente expediente. Liquídese la comunidad de gananciales.