DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 ejusdem, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).