En este estado oídas las exposiciones realizadas tanto por la parte actora como de la parte demandada, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta lo antes solicitado, por las partes intervinientes, es decir, al acuerdo que los mismos han llegado, asimismo acuerda expedir copias certificadas de dichas actuaciones realizadas por ambas partes, y acuerda que permanezca dicha comisión hasta el lapso solicitado y acordado por las partes. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-