En consecuencia se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera con sede en la ciudad Valencia Estado Carabobo, remítase el presente expediente al Tribunal indicado, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes marzo del año 2006; Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.