este Tribunal considera procedente la aplicación de las sanciones requeridas por el Ministerio Público, específicamente las contenidas en el artículo 620 literales "b" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la imposición de reglas conducta y libertad asistida; es así como, se le aplica al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referida a la imposición de reglas de conducta, consistente en la obligación de continuar sus estudios de educación secundaria, a los fines de promover y orientar su formación, por el tiempo correspondiente a la resulta de la aplicación de la rebaja prevista, en razón del procedimiento especial por admisión de los hechos, la cual siendo que el Ministerio Público, solicita que tal medida se aplique por el lapso de dos (02) años, la rebaja se haría por un tercio (1/3), toda vez que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), eje.....