acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano: JOSE RADAMET LEAL, se compromete a partir del presente mes a depositar en la Cuenta de Ahorro N° 0007-0127-11-0010004776 de BANFOANDES aperturada por orden de este Tribunal, a favor de su hijo por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, dentro de los primeros CINCO (5) días del mes, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gastos de medicina y enfermedad, los cubrirá conjuntamente por partes iguales con la madre de su hijo y ejercerá su derecho de visitar a su hijo en los días que se encuentre libre de su trabajo.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.....