Con base a los fundamentos que anteceden, y decretada medida de protección a favor de ciudadana ALEIDA PASTORA CASTRO LEÓN, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.503.686 y de su núcleo familiar, quien es venezolana , de 32 años de edad, profesión u oficio empleada, natural de Chivacoa del Estado Yaracuy, residenciada en la calle 4, entre avenida 11 y 12 del Barrio la Peñita , Casa S-N(diagonal al taller de electrodomésticos), hermana de VICTOR DAVID CASTRO (OCCISO), quien tiene la cualidad de Victima de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la investigación llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico bajo el N° 22-F1-0447-03, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO)en la que figura como imputado HENRY JOSE QUERALES ALVARADO, encontrándose la causa en la fase Preparatoria, en consecuencia se .....