Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la separación de la continencia de la causa en cuanto al joven acusado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 74, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia según la previsión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: sanciona al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO A TITULO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 453 ordinal 6° en relación con el 84, ambos del Código Pe.....